El denunciado fue sorprendido “in fraganti” por el personal de un cine de Mahón realizando una grabación con su móvil de la película “Gravity”. Se le intervino el material por lo que, pese a haber grabado la mayor parte de la película, no pudo comercializar la grabación realizada.
Los hechos fueron denunciados ante la Policía Nacional por Warner Home Video Española SA. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción condena al denunciado por la comisión de una falta contra la propiedad intelectual.
El juez considera probados los hechos, no solo porque el denunciado fue sorprendido “in fraganti”, sino también por la manipulación del dispositivo móvil intervenido, terminal que estaba preparado con un programa específico para la grabación pirata de la película proyecta, y por los antecedentes personales del sujeto.
Argumenta a continuación que la conducta enjuiciada se encuadra entre las descritas en el art. 270.1 CP: “reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente alguna obra protegida por la Ley de Propiedad Intelectual”.
El juez sostiene, citando sentencias anteriores de las Audiencias Provinciales de Madrid y Zaragoza, que, en cuanto al requisito de actuar con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, basta con que éste sea potencial, aunque no se haya materializado efectivamente dicho perjuicio económico para tercero.
Para ello tiene en cuenta las circunstancias de los hechos y las personales del denunciado, detenido en varias ocasiones por hechos similares, y considera que la finalidad era la comercialización en internet de las imágenes grabadas.
La calificación de los hechos como delito sí exigiría en cambio la obtención de un beneficio económico de más de 400 euros, por lo que, al no haberse demostrado venta alguna, deben ser considerados de falta, en grado de tentativa, contra la propiedad intelectual, contemplada en el art. 623. 5 CP.
Tal y como establece el art. 15.2 CP: “Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio”.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Mahón, de 4 de diciembre de 2014 califica los hechos de falta contra la propiedad intelectual del art. 623.5 en relación con el art. 270.1 CP, y condena al acusado a una pena de multa y localización permanente durante 6 días, el comiso del terminal móvil, y la accesoria de prohibición de acceso a salas de cine durante cuatro meses al amparo de los arts. 48 y 57 CP.
Especialista en Derecho Bancario, Derecho Mercantil y Propiedad Intelectual en Maat Abogados & Asociados (Granada)
Abogado en ejercicio desde 1.986 en los colegios de Madrid y Granada.Doctor en Derecho por la Universidad de Jaén. Master MBA por la Escuela de Negocios de Andalucía. Administrador Concursal y Delgado de Protección de Datos. Miembro de La Junta Directiva del Grupo de Prevención del Blanqueo de Capitales del Colegio de Abogados de Granada. Ha impartido conferencias en el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, en la Universidad de San Carlos de Guatemala, en laUniversidad Positivo. Curitiba, Brasil, varios cursos y conferencias en la Universidad de Jaén y en el Colegio de Abogados de Granada. Autor del libro La vigencia de la acción de jactancia: análisis doctrinal y jurisprudencial. Ha colaborado con varios artículos en la revista de la editorial Ciss y Aranzadi.
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